Infracciones graves se sancionan con hasta S/ 420 mil, por mal uso de los datos personales. La videovigilancia es válida también para el control y supervisión de la relación laboral.
La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales publicó un proyecto de Directiva sobre el tratamiento de datos personales que se realiza con sistemas de videovigilancia (cámaras y drones). El proyecto de la directiva recibirá comentarios (que podrán ser acogidos) hasta la segunda semana de setiembre.
Las empresas que realicen un incorrecto tratamiento de los datos personales (como la captura de imagen o grabaciones de las personas sin su autorización, entre otros)podrán ser multadas hasta con S/ 420 mil.
Obligaciones
La directiva tiene como objetivo establecer reglas para el tratamiento de datos personales (imagen biométrica y otros) captados por sistemas de videovigilancia con fines de seguridad y control laboral, expica el estudio Echecopar.
Asimismo, indica, se busca orientar el uso de los sistemas de videovigilancia, evitando la afectación de los derechos de los ciudadanos cuya voz e imagen es captada, advierte el estudio de abogados.
Así, se establece la obligación de colocar carteles informativos en los accesos a las zonas videovigiladas, que deben ser visibles (con fondo amarillo y textos e imágenes en color negro), proporcional al espacio en el que se ubican, detallando si se realiza a través de drones o con cámaras de vigilancia.
Los carteles deben indicar el domicilio y la identidad del banco de datos, ante quién y cómo se pueden ejercitar los derechos establecidos en la ley de protección de datos personales como acceso (a los videos e imágenes), cancelación y oposición.
Plazo de conservación y otros
Además, las imágenes y voces captadas a través de los sistemas de videovigilancia no deberán conservarse por un plazo mayor a 60 días hábiles, salvo disposición de normas sectoriales.
Durante ese plazo, las empresas deben garantizar la reserva y confidencialidad de la información, evitando su difusión, copia o visualización por personas no autorizadas.
Y en el caso que se encuentre algún indicio razonable de la comisión de un delito o falta, están obligados a informar a la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, entregando el soporte que contenga esta información.
También se recuerda la prohibición de implementar el sistema de videovigilancia en espacios de uso privado, baños y vestuarios, grabación de conversaciones y empleo de imágenes para fines comerciales o publicitarios, sin autorización.
Y finalmente garantizar la seguridad de los datos captados y evitar su difusión; e inscribir los bancos de datos personales ante la Autoridad Nacional de Protección de Datos.
Transferencia sin que medie consentimiento
Será legítima la transferencia de los datos personales captados por los sistemas de videovigilancia sin el consentimiento de los titulares de los datos, cuando deba ser entregada por orden judicial o a una entidad pública en cumplimiento de sus funciones; o cuando deba ser puesta a disposición o sea requerida por la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, para la prevención, investigación, detección o represión de infracciones penales o delitos.
Para Recordar
Videovigilancia. Es el monitoreo y captación de imágenes, videos o audios de lugares, personas u objetos.